Publicado 10/10/2024 08:25

Perú.- Normas legales: fijan parámetros de participación de PNP en investigación de delitos

Lima 10 Oct. (ANDINA) -

El Poder Ejecutivo oficializó la ley, aprobada por el Congreso, que modifica diversos artículos del Código Procesal Penal, a fin de fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional y agilizar los procesos penales.

Se indica que el objetivo de la http://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2332876-1">Ley 32130-publicada hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano- es el de agilizar los procesos penales realizados con tal fin.

Las modificaciones alcanzan a33 artículos del título preliminar del Código Procesal Penal(decreto legislativo 957).

Así, en la modificación plateada al numeral 4 del artículo IV del referido código, se indica que

“la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos”.

De igual forma, se establece en el numeral 1 del artículo 67 de dicho cuerpo legislativo que

la Policía “debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al Fiscal, debiendo realizar, las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares y de la carpeta fiscal”.

En el numeral 2 de dicho artículo se indica que

“los policías que realicen funciones de investigación están obligados a comunicar al Ministerio Público de las diligencias preliminares realizadas, así como apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria formalizada”.

En tal sentido, según lo que se indica en el literal ‘I’ del numeral 1 del artículo 68 del Código Procesal Penal,

la Policía tiene la atribución de “recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria del abogado defensor de su elección o del defensor público que corresponda, debiéndose registrar las declaraciones”.

Inhibición de jueces y fiscales

Asimismo, en el literal ‘e’ del artículo 53 del Código Procesal Penal se establece que los jueces o fiscales que hubieran “aconsejado o manifestado” alguna opinión sobre la causa que afecte su imparcialidad,deberán inhibirsede ver la misma.

En ese mismo contexto -dentro del artículo 54- se indica queel juez que en estos casos no se inhiba “incurre en falta muy grave prevista en la Ley 29277,Ley de la Carrera Judicial”.

En cuanto alas funciones de un fiscal en la investigación de delitos,el artículo 60 del Código Procesal penal señala que este “conduce jurídicamente la investigación preliminar, la cual es llevada a cabo por la Policía Nacional del Perú, así como la Investigación Preparatoria, de acuerdo al principio de legalidad”.De acuerdo al numeral 3 del artículo 61 e este código,

el fiscal tiene la atribución de intervenir “en la emisión de la disposición para la investigación preliminar que está a cargo de la Policía Nacional del Perú, e interviene permanentemente desde la formalización de la Investigación Preparatoria y durante todo el desarrollo del proceso”.

Se indica, asimismo, en el numeral 4 del artículo 65, que “corresponde decidir al fiscal la estrategia jurídica y a la Policía la estrategia operativa en la investigación del delito; para tal fin programan y coordinan de manera conjunta el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma”.

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De igual forma, en la modificación dispuesta sobre el artículo 205 del Código Procesal Penal, se establece quela Policía "podrá requerir la identificación de cualquier personay realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil”.

Se anota, asimismo quela persona intervenida, a su vez, “tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad, la dependencia a la que está asignadoy a ser informado que el efectivo policial puede registrar en audio y video el momento de la intervención y registro, de ser el caso”.

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