Publicado 19/09/2024 11:03

Perú.- JNE aclaró dudas de comisión congresal sobre proyecto que adecúa normativa electoral

Lima, 19 Sep. (ANDINA) -

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso precisiones técnicas con respecto al proyecto de ley 8336/2023-JNE, que propone realizar modificaciones a la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley Orgánica de Elecciones, para adecuar la normativa electoral, tras aprobarse la reforma que restablece la bicameralidad en el Parlamento.

El presidente delJNE, Jorge Salas Arenas, respondió a través de un oficio a las preguntas formuladas por los integrantes de dicho grupo de trabajo el pasado martes 10, durante su presentación para sustentar la referida iniciativa legislativa.

En el documento dirigido al congresista Fernando Rospigliosi, presidente de laComisión de Constitución, Salas Arenas resaltó la necesidad de absolver las interrogantes dada la trascendencia del proyecto de ley.

Allí precisa, entre otros aspectos, que el proyecto de ley mantiene la posibilidad de que quien resulte elegido comovicepresidentey simultáneamente

diputado o senador pueda desempeñar ambas funciones.

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“Se aclara que la imposibilidad del desempeño simultáneo es para quien resulte electo como Presidente de la República y, a su vez, como diputado o senador, en cuyo caso no podrá asumir función como senador o diputado y debe ser reemplazado temporalmente por el candidato que le sigue en el orden de votación, hasta que se produzca la culminación del mandato presidencial”,señala el documento.

Se indica también que, de elegirse a un solo representante alSenadopor circunscripción electoral, los cambios propuestos en los artículos  30 y 31 de la https://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/informacio..." target="_blank" class="ApplyClass">Ley Orgánica de Elecciones(LOE) toman en cuentaprimero los votos válidos obtenidos por cada organización políticay luego los obtenidos por cada candidato

(voto preferencial).

Asimismo, en relación con el artículo 21 de la LOE que se plantea en el proyecto de ley,Salas Arenasprecisa que el artículo 91 de la Constitución Política, modificado por laLey que restablece la bicameralidad,no indica quien establece el tope o límite máximo.“No obstante, en el caso de los diputados, establece que el incremento es con base en el crecimiento poblacional”,remarca.

El titular delJNEsostuvo también que no tendría mayor sustento que se mantenga la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas de aquellasagrupaciones que no alcancen la valla para acceder a escaños en el Legislativo, que es no menos del 5% del número legal de los miembros del Senado y Cámara de Diputados, o del 5% de votos válidos a nivel nacional de la elección congresal.

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