Lima 20 Oct. (ANDINA) -
El Poder Ejecutivo publicó la Ley 32138, que modifica la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado que, entre otros aspectos, establece la definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal, así como garantizar la presencia de un abogado de la defensa pública en los operativos de allanamiento.
La norma se publicó, en la víspera y en edición extraordinaria de la sesión de Normas Legales del Diario oficial, fue aprobada mayoritariamente por el Congreso de la República, cumpliendo con un compromiso con la ciudadanía, señala el Congreso de la República.
La norma modifica el numeral 317.2 del artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Así, el “Artículo 317. Organización criminal (…) 317.2. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.
Asimismo, se modifica el artículo 2 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, mediante el cual se define y establecen los criterios para determinar la existencia de una organización criminal.
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Igualmente, la norma estipula la modificación del numeral 3 del artículo 216 de la Ley 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales.
Otra de las modificaciones se encuentra estipuladas en el Artículo 4 de la Ley, la cual modifica el numeral 7 del artículo 2 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares.
[…] “Artículo 7. Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, siempre que existan motivos razonables para ello. Esta medida está destinada a registrar el inmueble y puede tener como finalidad la detención de personas o la realización de los secuestros o incautación de bienes vinculados al objeto de investigación.
Para la ejecución de la medida, el fiscal convocará a la defensa pública para que esté presente desde el inicio del allanamiento, bajo responsabilidad funcional. Si durante registro e incautación el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con un abogado de su elección, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado.
La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro y la presencia de la defensa pública”.
La Autógrafa de Ley fue enviada al Poder Ejecutivo por el presidente del Parlamento Nacional, Eduardo Salhuana Cavides y la primera vicepresidenta del Congreso, Patricia Juárez Gallegas y fue promulgada por la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya.
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