Publicado 02/04/2024 07:26

(AM)Aragonès propone el art. 92 de la Constitución como vía para un referéndum de independencia sin necesidad de quorum

El presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès, durante una rueda de prensa tras el Consell Executiu semanal del Govern, a 2 de abril de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). Aragonès ha propuesto el artículo 92 de la Constitución española
El presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès, durante una rueda de prensa tras el Consell Executiu semanal del Govern, a 2 de abril de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). Aragonès ha propuesto el artículo 92 de la Constitución española - David Zorrakino - Europa Press

¿Queréis que Cataluña sea un Estado independiente?', sería la pregunta a proponer

BARCELONA, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, ha propuesto el artículo 92 de la Constitución española como la "vía óptima" para un referéndum de independencia en Cataluña, tal como concluye el informe Institut d'Estudis d'Autogovern (IEA) sobre las vías jurídicas para una eventual votación.

Así se ha pronunciado este martes en rueda de prensa desde el Palau Centelles después de recibir el informe del IEA 'Identificación y concreción de las vías jurídicas para la realización de un referéndum que pregunte a la ciudadanía de Cataluña sobre la independencia' de manos del director de la institución, Joan Ridao, y que parte de los trabajos del Consejo Académico para el Acuerdo de Claridad.

"Votar sobre la independencia es posible en el actual marco legislativo y solo es una cuestión de voluntad política, como la amnistía", ha asegurado Aragonès, que ha explicado que la pregunta planteada por el informe es: '¿Queréis que Cataluña sea un Estado independiente?', con una respuesta binaria y sin requisitos de quorum.

El presidente de la Generalitat ha asegurado que el informe contempla que la vía del artículo 92 es "la prioritaria, a la vez que no exclusiva", y ha apostado por un referéndum acordado entre las partes y circunscrito únicamente a Cataluña.

Además, el presidente catalán ha sostenido que la pregunta es "inequívoca y clara, para cumplir con todos los estándares internacionales".

"NI PORCENTAJES MÍNIMOS, NI UMBRALES DE PARTICIPACIÓN"

Ha explicado que su propuesta coincide con lo expresado en el informe: "Ni porcentajes mínimos, ni umbrales de participación", y ha asegurado que este sería su punto de partida en una hipotética negociación con el Estado.

Ha explicado que ha compartido este informe con los consellers en el Consell Executiu de este martes, y lo ha definido como un texto "riguroso", que hace un análisis de los antecedentes y del marco jurídico estatal e internacional, siguiendo las recomendaciones del Consejo Académico del Acuerdo de Claridad.

"VÍA CATALANA"

Ha destacado que el informe se fija en otros casos del mundo como Escocia y Quebec, pero define una "vía propia, la vía catalana", y ha sostenido que este informe puede ser de utilidad para afrontar una nueva etapa de negociación con el Estado, que asegura que se abrirá tras las elecciones del 12 de mayo, con un nuevo Parlament y un nuevo Govern.

Aragonès ha asegurado que si la Generalitat ha negociado con el Estado en la mesa de diálogo "es gracias a este camino recorrido hasta ahora", tras lo que ha recordado la consulta del 9 de noviembre del 2014 y el 1-O.

"Hitos importantísimos que demuestran la voluntad de ser de Cataluña y que nos apelan a persistir, persistir y persistir", ha defendido el presidente, que ha apostado por trabajar en positivo sobre esta propuesta, que ha calificado de tangible y viable.

OTRAS DOS VÍAS JURÍDICAS

Preguntado por si trasladarán este informe al Gobierno central, el presidente catalán ha afirmado que estará "a disposición de todo el mundo", tanto de los grupos parlamentarios como del Ejecutivo central, y ha insistido en que es una herramienta que podrá ser utilizada por el próximo Govern de la Generalitat surgido tras las elecciones del 12 de mayo.

En el informe del IEA, también contempla otras dos vías jurídicas alternativas para convocar un referéndum: la reforma de la Ley Orgánica 2/1980 sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum o la delegación de las funciones estatales para autorizar referéndums, a través del artículo 150.2 de la Constitución.

Leer más acerca de: