Publicado 20/07/2023 13:12

Perú.- Sunafil: si trabajas el 28 y 29 de julio deberás recibir triple remuneración

Andina/Archivo

Lima, 20 Jul. (ANDINA) -

Por el mes patrio, el 28 y 29 de julio son descansos remunerados por ser días feriados. Los trabajadores podrán percibir su remuneración habitual correspondiente a un día de trabajo por cada feriado y hacer uso de estos días para vacacionar, salir de la rutina y promover el turismo en el interior del país.

Si trabajas durante los feriados sin descanso sustitutorio tienes derecho a percibir tres remuneraciones diarias que corresponden a: 1)La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que percibes), 2) La remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada, y 3) Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 %de la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.

El incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados en días feriados es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales y las multas oscilan entre los 1,138.50 soles hasta los 260,023.50 soles, dependiendo del tipo de empresa.

Desde la Sunafil se han realizado más de 410 acciones de orientación en materia de descanso en días feriados no laborables a escala nacional, beneficiando a miles de trabajadores y empleadores, en el periodo que vadesde el 2022 hasta la fecha.Las principales regiones que han desarrollado acciones de orientación en dicha materia son Lima Metropolitana (290), Loreto (40), La Libertad (26) y Callao (15).

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¿Cuál es la diferencia entre el día feriado y el día no laborable?En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. En el caso de los días no laborables, si el trabajador no asiste a laborar deberá compensar las horas no laboradas.

El Gobierno peruano declaró el 27 de julio día no laborable para el sector público; sin embargo, el sector privado puede acogerse a esta disposición previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.