Publicado 16/09/2024 15:11

Perú.- SBS espera impulsar mayor competencia en licitación del seguro previsional de AFP

Lima, 16 Sep. (ANDINA) -

Con la finalidad de incorporar mejoras al proceso de licitación, contratación y servicio del seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo (Sisco), mecanismo de cobertura a través del cual los afiliados al sistema privado de pensiones (SPP) cuentan con protección frente a situaciones de invalidez y fallecimiento, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha aprobado la Resolución SBS N.°03251-2024, publicada hoy en el Diario Oficial.

Las mejoras al marco legal apuntan a generar más competencia, reforzar la responsabilidad de las AFP y mejorar la calidad del servicio que se brinda al afiliado al SPP en lo que se refiere al seguro previsional.

De acuerdo con la norma, se otorga mayor flexibilidad a las AFP para establecer las condiciones sobre las cuales se realizará dicho proceso (determinación de cuotas ideales de distribución de la cartera de afiliados y obligaciones previsionales) y una mayor autonomía a estas entidades para definir sus estrategias.

De esta manera, se espera impulsar a una mayor competencia en el proceso de licitación del seguro previsional en beneficio de los afiliados y/o sus beneficiarios.

De otro lado, con la finalidad de reforzar el rol fiduciario de las AFP, se establece que estas entidades deberán implementar los mecanismos de monitoreo del desempeño y gestión del seguro previsional, a través de la generación de información que permita contar con elementos de análisis para identificar oportunamente, y de manera preventiva, aquellas variaciones en los indicadores que inciden en el comportamiento de la cartera de afiliados.

De esta manera, podrán validar y ajustar la estrategia utilizada en los procesos de licitación.

Asimismo, y alineados a estándares internacionales en transformación digital, se establece un adecuado equilibrio entre la mejora en la calidad de servicio a los pensionistas y la mitigación de riesgos en el proceso.

De esta manera, durante el proceso de verificación documental, las AFP y las compañías de seguros podrán aplicar sus modelos de mitigación de riesgos de fraude y confirmar la validez de la documentación, presentada por los beneficiarios, con las autoridades competentes, haciéndose una distinción en los plazos -de acuerdo con el tipo de validación que deben realizar- y contemplando la posibilidad de otorgar pensiones preliminares si se requiere un mayor plazo para obtener el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial.

Todo ello cuidando la calidad de servicio a brindar, considerando que dicho segmento de afiliados está formado por personas con un potencial menoscabo en su capacidad productiva o por grupos familiares que han perdido al afiliado titular aportante y proveedor de ingresos familiares.

Finalmente, conviene recordar que este seguro se activa ante un sinestro, de modo tal que se otorgue al afiliado en el caso de invalidez (ante un accidente o enfermedad) o a los sobrevivientes (en el caso de fallecimiento) -y en la medida que cumpla con las condiciones de regularidad de aportes y no incurrir en exclusiones- una pensión que esté en función al promedio de las últimas 48 remuneraciones y que incluso pueda llegar a ser de -hasta- un 70% de la remuneración del afiliado, dependiendo del tipo de cobertura, de naturaleza de invalidez, y/o condiciones de acceso para el (la) cónyuge o concubino (a), hijos(as) o padres.

De no cumplir con dichos requisitos y condiciones, la pensión se financia solamente con el saldo acumulado de la cuenta individual.

(FIN) NDP/JJN

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