Publicado 24/09/2024 07:29

Gobierno promulga ley de modernización del sistema de pensiones

Lima, 24 Sep. (ANDINA) -

El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (sistema de pensiones), que había sido aprobado anteriormente por el Congreso de la República.

Mediante Ley Nº 32123, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se crea elSistema Integral Previsional Peruano, incorporando al Sistema Nacional de Pensiones (Oficina de Normalización Previsional -ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP).

La norma tiene como finalidad garantizar la protección previsional (pensiones) de todos los ciudadanos que tengan o no vínculo laboral.

ElSistema Integral Previsional Peruanodispone un sistema único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada, y establece mecanismos para garantizar el pago de, al menos, unapensiónmínima a sus afiliados.

La presente ley busca reformar el sistema depensionespara que sus beneficiarios accedan progresivamente a unapensiónjusta, reconociendo la progresividad en la aplicación del derecho a la seguridad social enpensiones, fomentando la eficiencia y competencia, facilitando la libre elección y garantizando la sostenibilidad del sistema.

Asimismo, se quiere asegurar una mayor competencia en la oferta de gestores depensiones, brindar unapensiónmínima, ofrecer comisiones por resultados y la pensión por consumo como mecanismo de aportes complementario.

Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplican a todas las personas mayores de edad, afiliadas o no a laONPo a lasAFP, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.

Estructura del nuevo sistema

El nuevoSistema Integral Previsional Peruanose basará en los siguientes pilares:

- Pilar no contributivo: La administración y financiamiento de este pilar es público.

- Pilar semicontributivo: Está compuesto por laONPy los regímenes especiales a su cargo, y lasAFP. El Estado complementa los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial.

- Pilar contributivo: Conformado por laONPy los regímenes especiales a su cargo, y lasAFP. Las prestaciones se financian con los aportes realizados por las personas afiliadas.

- Pilar voluntario: Es complementario al sistema y permite a las personas afiliadas a mejorar suspensiones. Se financia a través de asignaciones o aportes voluntarios con fines previsionales.

Contador