Publicado 25/09/2024 12:01

Gobierno dicta medidas para garantizar abastecimiento de combustibles líquidos

Lima, 25 Sep. (ANDINA) -

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dictó medidas para garantizar el abastecimiento energético del mercado nacional y emitió la disposición de que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) reporte las existencias de combustibles líquidos a la Dirección General de Hidrocarburos.

Los combustibles líquidos provienen de la mezcla de hidrocarburos utilizados para generar energía por medio de la combustión, dentro de los cuales se incluyen los diversos tipos de gasolinas/gasoholes, diésel, combustible para aviación, combustible de uso marino (bunker) y combustible residual.

Mediante Decreto Supremo N° 017-2024-EM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se adiciona el artículo 43A al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 43A.- Reporte de información sobre existencias de combustibles líquidos

El Osinergmin reporta a la Dirección General de Hidrocarburos los volúmenes diarios de existencias de combustibles líquidos por agente obligado, combustible y unidad operativa, y cualquier situación que ponga en riesgo el abastecimiento de combustibles líquidos; así como, según sea requerido, las acciones de supervisión de cumplimiento de la obligación de mantener existencias de combustibles líquidos”.

Asimismo, la norma modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 063-2005-EM, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 13.- Autorización para realizar pruebas

Cuando se requiera realizar pruebas para verificar la viabilidad de un proyecto que utiliza gas natural, ya sea mediante el suministro por el concesionario a través del sistema de distribución, o mediante el abastecimiento de GNC o GNL, el titular del proyecto debe solicitar una autorización a la Dirección General de Hidrocarburos adjuntando la documentación que describa el proyecto, las pruebas a realizarse, el personal responsable de supervisar las pruebas y el tiempo de duración. Las pruebas pueden considerar el uso de mecanismos tecnológicos aplicados por la industria internacional de hidrocarburos.

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La Dirección General de Hidrocarburos evalúa la solicitud y la documentación presentada y de considerarlo procedente, autorizará las pruebas correspondientes, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas y de seguridad. Dicha autorización habilita el desarrollo de actividades operativas de ensayo exclusivamente en la zona establecida por el proyecto y durante el plazo previsto, para lo cual se debe contar con la Póliza de Seguro de Responsabilidad Extracontractual por un monto de prima equivalente a la exigida a los agentes de similar naturaleza.

A efectos de otorgar la autorización, la Dirección General de Hidrocarburos puede solicitar opinión técnica no vinculante al Osinergmin, el cual debe pronunciarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

Una vez emitida la autorización, esta es puesta en conocimiento del Osinergmin para las acciones de supervisión y fiscalización, que correspondan. En este extremo, el titular del proyecto califica, excepcionalmente, como un agente que desarrolla actividades de hidrocarburos.

Dicho procedimiento resulta de aplicación para evaluar la viabilidad de proyectos que utilizan otros hidrocarburos y el hidrógeno; y que tengan por finalidad asegurar el abastecimiento energético del país y/o incrementar el acceso a energías eficientes. Dentro del plazo de 10 días hábiles del término del desarrollo del proyecto, el titular del proyecto debe presentar a la DGH los resultados respectivos”.

El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Minem (www.gob.pe/minem).

(FIN) CNA/JJN

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